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Diccionario Portabilidad Financiera

13 de Agosto , 2020

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Seguramente ya conoces la promulgación de la nueva Ley de Portabilidad Financiera, que entró en vigencia en Chile a partir del 8 de septiembre de 2020 y ya estás pensando en  portarte de proveedor financiero. Si hay ciertos términos legales que no manejas y te tienen un poco confundido, aquí encontrarás un completo diccionario con todos los términos legales de esta nueva ley.

 

Diccionario Portabilidad Financiera

 

1.- Certificado de liquidación: Este certificado lo entrega tu actual proveedor financiero (Banco o financiera). En él están detallados todos los productos que tienes con ellos: Créditos de consumo, hipotecarios, cuentas corrientes, seguros, etc. Se solicita regularmente para término anticipado de contrato y establece normas sobre protección de Derecho de los Consumidores regulado en el artículo 17 D de la Ley Nº 19.496.

 

2.- Cliente: se refiere a la persona natural o jurídica que mantiene vigente uno o más productos o servicios financieros, y que tenga la calidad de consumidor conforme a la ley Nº 19.496, o de micro o pequeña empresa, conforme a la ley Nº 20.416.

 

3.- Costo total de prepago: Es el monto total a pagar para poder dar término definitivo al contrato que se tiene con una entidad financiera. Este costo debe incluir todos los montos, incluyendo comisiones.

 

4.- Mandato de término: El cliente debe otorgar este mandato al nuevo proveedor con el objetivo de que en su nombre y representación pague y solicite el término de los productos o servicios financieros que tenga vigentes con el antiguo proveedor. Gracias a este mandato, en la Portabilidad Financiera, el cliente no deberá preocuparse de ese trámite.

 

 

 

5.- Oferta de portabilidad u oferta: oferta escrita donde un proveedor propone al cliente la celebración de determinados contratos de productos o servicios. En la oferta deben ir especificados los montos, además, de los productos y servicios vigentes con el proveedor inicial, que quedarán cancelados.

 

6.- Proveedor: Se entiende como proveedor a todo banco, compañía de seguros o institución financiera que tenga un giro relacionado con el otorgamiento de créditos, o toda otra entidad fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, concordado de la Ley General de Bancos.

 

7.- Nuevo proveedor: El nuevo proveedor será aquel que entregue al cliente una oferta de portabilidad financiera y que este haya aceptado.

 

8.- Proveedor inicial: Proveedor con el cual un cliente mantiene vigente uno o más contratos de productos o servicios financieros.

 

9.- Solicitud de portabilidad o solicitud: Se describe como la solicitud presentada por un cliente a un proveedor, con el objeto de iniciar un proceso de portabilidad financiera.

 

10.- Subrogación especial de crédito: acción por la cual un crédito inicial es sustituido jurídicamente por un nuevo crédito adoptando las características y condiciones del inicial, señaladas en la ley. El objetivo de la subrogación es evitar los trámites de alzamiento de garantías, reduciendo los costos y plazos del trámite.

 

 


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