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¿Qué busca la ley de portabilidad financiera?

07 de Agosto , 2020

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Se trata de facilitar que las personas o las micro y pequeñas empresas se cambien por conveniencia
de un proveedor de servicios financieros a otro proveedor, o de un producto o servicio financiero
vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor. La portabilidad es un derecho y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita.

 

¿Qué modalidades puede tener la portabilidad financiera?

 

a.- Portabilidad sin subrogación: El cliente contrata productos o servicios financieros con un nuevo
proveedor y se pone término a uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenía
vigentes con el proveedor inicial. Se extinguen en consecuencia todas las garantías o cauciones que
contemplaban dichos productos o servicios para asegurar su pago.

 

b.- Portabilidad con subrogación: El cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la
finalidad de pagar un crédito que mantenía con un proveedor inicial. Se produce con ello una
sustitución del crédito (subrogación).

Un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o
servicios financieros.

 

 

 

¿Cómo se inicia la portabilidad?

Todo cliente que quiera iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud
de portabilidad a un proveedor.

Una vez que el proveedor reciba dicha solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia.

El plazo para entregar dicho documento es de cinco días. El certificado debe contener toda la información sobre el producto o servicio como el plazo, el valor total, y tipo y la tasa de interés, el monto del crédito y el total que se debe pagar para ponerle término.

¿Qué debe tener la oferta de portabilidad?

 

El proveedor deberá presentar al cliente una oferta de portabilidad por escrito que tenga al menos:

a) La especificación de el o los productos o servicios financieros que se ofrecen, junto con los detalles
de la oferta, como costo total del crédito y plazos.

b) La especificación de el o los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el
proveedor inicial. Debe indicar los montos y aclarar los fondos que se requieren para dar el mandato
de término, si procede.El cliente debe comunicar al proveedor de la oferta si la acepta.

 

¿Cuándo opera la portabilidad financiera con subrogación?

 

La portabilidad financiera con subrogación (reemplazo del crédito) operará siempre cuando un nuevo
proveedor celebre un contrato de crédito con el cliente en virtud de una oferta de portabilidad
ajustada a la ley; ese contrato de crédito señale expresamente que tiene por objeto el pago y el
reemplazo de un crédito inicial y especifica el crédito de que se trata y el nuevo proveedor pague, en
nombre y representación del cliente, el costo total de prepago del crédito inicial con los fondos del
crédito nuevo

 


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